jueves, 8 de marzo de 2012

AMPLIACIÓN CAPÍTULO VIII: PLEITO EN EL PARTIDO DE LA SERENA- CABEZA DEL BUEY-Siglo XVII

Pasada la Reconquista a los árabes de estos territorios de LA SERENA fueron otorgadas a las Ordenes Militares, por su valiosa ayuda para su repoblación
y seguridad. La parte central y occidental a la Orden de Alcántara, formándose después el Priorato de Magacela y Partido de la Serena; la parte oriental fue cedida a la Orden del Temple, a la que agregó la Encomienda de Rincón de Zújar creándose el Baílio de CAPILLA-ALMORCHON , GARLITOS (16-XII-1236), dentro de la cual se encontraba el poblado de Bued que habría de ser CABEZA DEL BUEY.

Disuelta la Orden del Temple( en 1312), el Bailío templario se disolvió y la Encomienda de Rincón de Zújar (Cabeza del Buey y Puebla de Almorchón), previamente deslindado de Benquerencia pasaron a la Orden de Alcántara, y por tanto al Priorato de Magacela y Partido de la Serena (año 1333). En el año 1387, Cabeza del Buey se fusiona con la Puebla de Almorchón, con ubicación en la primera desapareciendo ésta al trasladarse sus vecinos; con esta situación queda creada la VILLA DE CABEZA DEL BUEY y LA ENCOMIENDA DE ALMORCHÓN Y DE LA VILLA DE CABEZA DEL BUEY. Así queda definitivamente formado el Priorato de Magacela, y dentro de él la gran DEHESA DE LA SERENA de 250 Millares, parte de la cual se reservaron los Maestres( el 50%) y el resto se la asignaron a los Comendadores, Pueblos y Lugares, Dehesas Boyales, Ejidos, Baldíos, etc.

El PARTIDO DE LA SERENA se dividió en Comunidades de Pueblos y Lugares que denominaron “Llegas”, de la manera siguiente:
-MAGACELA: Magacela, Villanueva de la Serena, La Haba, La Coronada, Campanario, Quintana y la Guarda.

-ZALAMEA: (Que en el siglo XVI seria Priorato).- Zalamea, Valle de la Serena e Higuera de la Serena.

-LAS CINCO VILLAS DE TIERRA DE BENQUERENCIA- Benquerencia, Castuera,Esparragosa de la Serena, Malpartida y Monterrubio.

- COMUNIDAD DE SIERRA DE LARES- Esparragosa de Lares, Galizuela,Sanctí-Spíritus y Cabeza del Buey (Almorchón).

Por la parte que va a afectar a este trabajo, anticipamos que el documento de concesión de Benquerencia a la Orden de Alcántara por Fernando III el Santo( 25-04-1241), al ser posterior que la ya hecha a la Orden del Temple (Bailío de Capilla-Almorchón-Garlitos), hubo de tener en cuenta el deslinde primero,así dice:”Y delimítese el término de Benquerencia con respecto al (su) Castillo que llaman “Peña”; según se establece en el Privilegio que YO di al Arzobispo de
Toledo sobre la concesión de Capilla a la Milicia del Temple; y de la parte del CASTILLO DE ALMORCHÓN, se extiende BENQUERENCIA en su término hasta llegar a una legua de ALMORCHÓN...”

Dando un gran salto en el tiempo, nos situamos en el siglo XVII, época en que tuvieron lugar los hechos que tratamos de desarrollar. Extremadura, como toda la Monarquía Católica de los Austrias sufre la más penosa crisis de su historia; a pesar de estar en el siglo de Oro de las Artes y de las Letras y poseer España
Portugal el Imperio “Donde nunca se ponía el Sol”, son tiempos de conflictividad bélica, sequía, de malas cosechas, de hambre generalizada y de penuria económica.
Esta decadencia, tan marcada en la demografía, la producción y el comercio, sin duda debieron alcanzar a las arcas de la Corona, con lo que la Administración, como
siempre ha sucedido, apuró todos los medios de reponer fondos; tales como conceder títulos de Villa a muchos pueblos y lugares, etc, y en lo que respecta a esta
Comarca de la Serena ceder a los Pueblos que componían el Partido la REAL DEHESA; EN POSESION ACUMULATIVA A SU PARTE PROPORCIONAL A LOS RESPECTIVOS TÉRMINOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LOS DERECHOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA. Desconocemos si en las otras Comunidades ocurrió este u otro tipo de conflicto, pero lo sucedido entre las CINCO VILLAS DE TIERRA DE BENQUERENCIA Y CABEZA DEL BUEY fue realmente sorprendente; así con la debida discreción nos limitaremos a exponer lo que los documentos nos revelan:

“ESCRITURA DE CONCORDIA Y TRANSACIÓN ENTRE LAS CINCO VILLAS DE TIERRA DE BENQUERENCLA DE LA SERENA Y LA VILLA DE CABEZA DEL BUEY SOBRE COMPETENCIA
DE JURISDICCIÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AMBAS COMUNIDADES”.

Esta escritura está sancionada por el Rey FELIPE IV en el Año 1636”.”Don Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón ( ...) etc. por cuanto por parte de Vos los Concejos, Justicias y Regimientos de las Villas de Cabeza del Buey, Castuera, Benquerencia, Monterrubio, Esparragosa y Malpartida nos ha sido hecha relación de habiéndose tratado entre todas las otras Villas largos Pleitos de Jurisdicción sobre los Millares de Almorchón y Dehesa de la Serena, vos la de Cabeza del Buey, nos serviste con 4.400 Ducados, y por ello os dimos la otra jurisdicción, de lo que se os despachó Privilegio y posesión, y después ,Vos, las otras Cinco Vi-
llas de Tierra de Benquerencia ofrecisteis los mismos 4.400 Ducados, por lo que las cosas se volviesen al estado en que estaban y el pleito se determinase en Justicia y se admitió, y después de esto, Vos las otras Cinco Villas, ofrecisteis servirme con 8.000 Ducados por la Jurisdicción de los Nueve Millares de Almorchón, Rincón, Rinconada y Dehesa de Soriana, y otros 7.000 Ducados por la Jurisdicción de la Serena( parte de la Real Dehesa) y confirmación de los Privilegios de que tomasteis posesión; y habiéndose llevado al Nuestro Consejo, considerando que los pleitos han durado ochenta y cinco años, con que los propios de vuestros Concejos están pobres y destruidos por haberse mediado muchas pendencias entre los hombres, por quitaros
de todos, os habéis concertado y convenido vuestras conferencias dividiendo la otra Jurisdicción en la Dehesa de la Serena, Jurisdicción de las Cinco Villas de
Benquerencia a 15 de Diciembre del pasado año de 1635 ante Gonzalo Tena, escribano de número de Castuera presentada en el Nuestro Consejo”.

Se reunieron los representantes de los Concejos de las Cinco Villas de Tierra de Benquerencia en el sitio de Menjorada como tenían de costumbre en la Ermita de Santiago portando cada uno de los acuerdos y poderes de sus respectivas Villas; y de común acuerdo nombraron a JUAN DE AGUDELO CALDER0N, Alcalde Ordinario de Castuera y JUAN DE VALDIVIA, Alférez Mayor de Esparragosa de la Serena,“para que en nombre de las Cinco Villas puedan asentar y conferir con la Villa de Cabeza del Buey y sus Oficiales y personas que tuvieran Poder, los medios y conciertos que tuvieran por conveniente y ellos quisieran asentar sobre los pleitos pendientes que estas Villas y la de Cabeza del Buey traían en los Consejos de Su Magestad Cámara y Hacienda de las Jurisdicciones de la Serena y Millares de Almorchón, Rincón, Rinconada y Soriana, y pareciéndole por vía de paz y concordia renunciar en la otra Villa la jurisdicción privativa que esta Villa tiene comprado de su Majestad ( ...) y darle asimismo Jurisdicción acumulativa. Teniendo en atención y consideración que cualquier concierto que se tomare ha de ser con que la dicha Villa de Cabeza
del Buey ha de pagar a su Majestad por las dichas Cinco Villas de Tierra de Benquerencia, o a quien la Junta acertare y ordenare = QUINCE MIL Y QUINIENTAS
DUCADOS, y que no se pueda hacer concierto alguno, y el que se hiciere no valiere, no pagando la dicha cantidad por entero. Y finalmente, que se acaben los pleitos, hagan todos los contratos y otorgue cualesquiera escritura que fuere necesaria y pidan que la dicha Villa de Cabeza del Buey lo que las dichas Villas de Tierra de Benquerencia convengan, que siendo por los susodichos hechas y otorgadas las damos por hechos, buenos estables y valederos”.

La Villa de Cabeza del Buey nombró a sus representantes con iguales poderes y atribuciones que lo había hecho la otra parte, los enviados fueron: PEDRO CABALLERO PIZARRO y FERNANDO GÓMEZ, Alcaldes Ordinarios; ANTONIO REMELLADO, Alférez Mayor;BERNARDINO CARRILLO, Regidor Perpétuo; JUAN SÁNCHEZ VAQUERIZ0, Regidor y JUAN SANCHEZ MORENO, Procurador del Común de esta Villa.

“Dijeron, que por cuanto esta Villa y las Cinco de Tierra de Benquerencia, que son: Benquerencia, Castuera, Malpartida, Monterrubio y Esparragosa, han traído pleito de muchos años a esta parte en razón de usar de Jurisdicción, el cual se ejecutó, y en su virtud se hizo el amojonamiento ( ...) por vía de compra sacaron la Jurisdicción de la Dehesa de Almorchón, Rincón y Rinconada en que esta Villa tiene carta ejecutoria de dicho Privilegio (...)Y habiéndose requerido al Licenciado Baraona de Torres, Alcalde Mayor que fue de Villanueva de la Serena, con conocimiento de causa que para ello tuvo, mandó amparar y amparó en la dicha posesión civil y criminal de la dicha Dehesa de la Serena privativamente a las dichas Cinco Villas sin perjuicio
de tercero y que la Justicia la pudiesen ejercer en ella
de que se les mandó dar y dio amparo y posesión en forma, y asimismo declaró pertenecer a la dicha Villa de Cabeza del Buey la posesión en que había estado de
la Jurisdicción privativa de los Millares de Almorchón, Rincón , Rinconada y Soriana sin perjuicio de tercero que mejor derecho tuviese de que por ambas partes se
alegó ya ante el Presidente y Oidores de la Real Cancillería sobre el cumplimiento de la Carta Ejecutoría de que por ambas partes se alegó; y por parte de la Villa de
Cabeza del Buey se hizo ciertas probanzas y por los dichos señores se dio sentencia de vista por la cual se confirmó la del dicho Baraona de Torres ( ...) y estando
en este estado, por parte de la Villa de Cabeza del Buey se ocurrió a el Consejo de Cámara de Su Magestad e hizo su presentación de ciertos Privilegios concedidos a la Villa y Castillo de Almorchón, la cual dijeron estaba incorporado en la Villa de Cabeza del Buey, y pidieron testimonio de que la jurisdicción privativa de una
legua en contorno de la dicha Villa y Castillo haciéndo le Su Magestad merced de ella por título de compra y contrato oneroso y lucrativo y asimismo de Jurisdic-
ción acumulativa de la Dehesa de la Serena por CUATRO MIL CUATROCIENTOS DUCADOS con que le sirvieron conforme a los deslindes y amojonamiento en el dicho Real Privilegio contenidos.

CONDICIONES CON QUE HA DE USAR LA VILLA DE CABEZA DEL BUEY DE JURISDICCIÓN DE LA SERENA

Que la mojonera que deslindó el Corregidor de Trujillo en virtud del primer Privilegio que la dicha Villa de Cabeza del Buey ganó no sea ya de guardar si no es por las lindes que permiten las dichas Cinco Villas tenga Jurisdicción la dicha Villa de Cabeza del Buey, que son: Desde el Peñón, desde lo alto del Morrión
de la Soriana o Sorianilla deslindando la mojonera abajo de Don Martín de Castrejón partiendo con la Serena a dar a la cumbre del Cerro del Altillo de la Soriana y cum-
bre de Las Cabezas a dar a Cueva de Mazotero y Arroyo Almorchón y al hilo abajo del dicho Arroyo llevándole por mojón hasta el Río Zújar, y luego el Río Zújar arri-
ba hasta la mojonera de Capilla consientan que la dicha Villa de Cabeza del Buey, su Justicia y Oficiales puedan usar y usen Jurisdicción acumulativa y la prevención con las Justicias y Oficiales de las dichas Cinco Villas en todas las causas civiles y criminales que en ellas se ofrecieren ...“

OUE LA JURISDICCIÓN Y CONOCIMIENTO DE CAUSAS EN LA MESTA DEL ARROYO DEL AJO
PERTENECE PRIVATIVAMENTE A LAS JUSTICIAS DE LAS CINCO VILLAS.

- Que la Asamblea de la Mesta del Arroyo del Ajo que se hace cada año haya de ser la
jurisdicción privativa del dicho día de feria, las Justicias Oficiales de la dicha Villa de Cabeza del Buey TENGAN JURISDICCIÓN NINGUNA (...) sin embargo que la dicha feria se hace y cae en el sitio y mojonera dondese le da y como queda, de las Justicias de las Cinco Villas de Benquerencia... Que en la dicha feria ningún Alcalde ni Regidor de Cabeza del Buey ha de poder poner vinos, mantenimiento, ni otra mercancía, ni llevar posturas, ni dar pesos ni medidas, ni hacer otro acto de jurisdicción, porque esto, como dicho es, ha de quedar, o queda privativo de las Cinco Villas.- Que el Alcabala que se causare en la dicha Feria y Mesta, así de
vecinos de Cabeza del Buey como forasteros es y pertenece a la Villa de Castuera como comprendida en su Cabezón, y la han de pagar llanamente, y en lo demás de la Serena, de la parte arrayada no han de pagar Alcabala los vecinos de Cabeza del Buey, a donde se les da y permite la dicha jurisdicción acumulativa y no se
les ha de pedir cosa alguna.

QUE SE DEN LAS UNAS A LAS OTRAS VILLAS LOS PRIVILEGIOS QUE CONTUVIEREN.

- Que para el uso y ejercicio de las dichas Villas se den y entreguen a cada una de las dichas Villas sus Privilegios y se pida confirmación de ellos, así en el Real Consejo de Justicia como en el de la Cámara y Hacienda.

“Que atento a la Ermita del Señor San Pedro de Zújar i cae y está sita y fundada en la Jurisdicción privativa de las Cinco Villas, y que la Villa de Cabeza del Buey.y sus Oficiales y vecinos vienen cada año a ella con la Cofradía de la dicha Ermita en Procesión y Romería el primer domingo de mayo en cada un año, lo puedan hacer y para el régimen de su procesión y no para otra cosa ni efecto alguno... Los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Cabeza del Buey pueden llevar sus “varas” altas de Justicia sin hacer otro acto de Jurisdicción porque no la han de tener, como no la tiene, porque es sólo privativo de las Jurisdicciones de lasCinco Villas; y en ella han de poder estar los CUATRO DIAS DE SU ROMERIA como es costumbre, lo cual han
de poder usar una vez en cada un año tan solamente por los dichos días, antes o después a la comodidad del Ayuntamiento y pasado no han de poder entrar con las varas ni en otra forma, así en la dicha Ermita como en las demás restantes de la Serena o fuera de la parte que va declarada a donde se les da dicha Jurisdicción
acumulativa”.

SUMISIÓN especial al Fuero y Jurisdicción del Señor Don Antonio de Contreras y Cámara de su Magestad y Alcaldes de Casay Corte y Gobernador de este Partido de La Serena...” “y así lo otorgaron esta Escritura, dos de un tenor, para cada parte la suya, ante Gonzalo de Tena, escribano público de la Villa de Castuera, siendo presente los testigos: Juan de Otezo y el Licenciado D. Juan Días Chaves y Antón García Rayo vecinos de las Villas de Cabeza del Buey y Castuera.

- Y lo firmaron los otorgantes: Pedro Caballero Pizarro, Antón Remellado, Diego Carrillo Chaves, Bernardino Carrillo, Juan Sánchez Moreno, Juan de Agudelo Cal-
derón y Juan de Valdivia.
En testimonio de verdad: GONZALO DE TENA.


Debido al corto espacio del que se dispone en un Programa de Feria, el tema está tratado de forma muy reducida; daría para realizar una tesis dóctoral.
Los límites que van declarados no son los actuales, el término Municipal de Cabeza del Buey se señaló según el Decreto de 23 de Diciembre de 1870.

- La Dehesa de EL CARNERIL fue canjeada por la de LOS PALAZUELOS, y LA SORIANA pasó a Benquerencia. Por los elementos de juicio que he tenido la suerte de obtener, esos litigios fueron la causa de que la Feria de San Miguel que se celebraba en el Santuario de Belén se trasladara a Cabeza del Buey, y la Romeríaque aquí celebraba de antiguo la Cofradía de Ntra. Sra.de Belén hiciera VOTO el Concejo de celebrarla públicamente, para lo cual dedicó una de las fincas de Propios: esto se perdió a causa de la Desamortización de 1.843, al perder el origen de su financiamiento.

También estimamos que esto fuera el motivo de nombrar a la Virgen de Belén PATRONA DE ESTA VILLA Y TRAERLA A PRESIDIR DICHAS FERIA Y FIESTAS.

En la PRAGMÁTICA DE FELIPE IV (1635-55) ya figura así.

Cabeza del Buey, Agosto 2001

Mi agradecimiento a D.Vicente Serrano Naharro
(Del Programa de las Fiestas de Cabeza del Buey 2001)

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